Saltillo, Coahuila
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ESTATUTOS SMCCA

Acta Notarial Nuevos Estatutos

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN.

 

ARTÍCULO 1.- La Asociación Civil que se constituye en este acto por los comparecientes, se denominará " SOCIEDAD MEXICANA DE COMPUTACIÓN CIENTÍFICA Y SUS APLICACIONES (SMCCA, A.C)" denominación que ira seguida de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL" o en su defecto de las siglas "A.C".

 

ARTÍCULO 2.- La Asociación no tiene fines lucrativos, no pretende realizar actividades de carácter preponderantemente económico o de proselitismo político.

 

ARTÍCULO 3.- El logotipo con el que se identificará a la Asociación será el que aparece a continuación y la normatividad de su trazo se protocolizara ante Notario Público como un apéndice del legajo que contiene a los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 4.- La Asociación está formada por investigadores, profesores y estudiantes que se interesen en el área de Computación Científica y sus Aplicaciones, pudiendo sus miembros residir en cualquier entidad de la República Mexicana o en el extranjero.

 

ARTÍCULO 5.- El representante legal de la Asociación es el Presidente de la misma en funciones.

 

ARTÍCULO 6.- La Asociación tiene plena capacidad jurídica de acuerdo con nuestras leyes y se sujeta a las estipulaciones de estos Estatutos, para tener todos los derechos de recibir donativos, comprar y vender bienes muebles o inmuebles, con el objeto de sostener y mejorar las actividades de la Asociación y de poder cumplir con sus finalidades.

ARTÍCULO 7.- El objeto que se propone realizar es el que a continuación se menciona.

 

a).- Conjuntar acciones e intereses comunes de los investigadores, profesores y estudiantes interesados en la Computación Científica y sus Aplicaciones, con el fin de fomentar la investigación de calidad, promover la actualización y el perfeccionamiento para el desarrollo tecnológico y social.

 

b).- Promover la creación, organización, acumulación y difusión de conocimientos referidos a la Computación Científica y sus Aplicaciones.

 

c).- Promover la formación e interacción de redes y grupos de trabajo orientados hacia el desarrollo disciplinar, interdisciplinar y temático de la investigación.

 

d).- Fomentar el desarrollo de la investigación sobre la Computación Científica y sus Aplicaciones en la República Mexicana.

 

e).- Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la Computación Científica y sus Aplicaciones en la República Mexicana.

 

f).- Promover las acciones tendientes a la formación de investigadores y actualización de profesores así como a su perfeccionamiento.

 

g).- Promover entre los investigadores y profesores la innovación y actualización de diversos recursos, como publicaciones, redes de información, reuniones regionales y bancos de datos.

 

h).- Promover y organizar toda clase de encuentros y eventos académicos orientados a la comunicación y discusión entre investigadores y profesores, como también a la difusión del conocimiento hacia sectores interesados en la integración de la Computación Científica y sus

Aplicaciones en los problemas de su sector. En especial convocará y organizará en forma anual la Escuela Mexicana de Computación Científica y sus Aplicaciones.

 

i).- Promover y realizar investigaciones relacionadas con los fines anteriores y en particular estudios sobre investigación y desarrollo del Cómputo científico, así como sobre formación y políticas educativas dirigidas al reconocimiento de las necesidades e implicaciones de dicha integración computacional que permita el desarrollo del conocimiento y la aplicación en el área.

 

j).- Propiciar relaciones con otros organismos y con asociaciones científicas nacionales e internacionales y fungir como enlace de la comunidad de investigadores y profesores frente a estas.

 

k).- Emitir opiniones sobre temas relativos a la Computación Científica y sus Aplicaciones de interés para la comunidad de investigadores y profesores, particularmente los que atañen a su trabajo profesional.

 

l).- Fomentar la difusión de conocimientos, acontecimientos, planteamientos y experiencias relacionados con los puntos anteriores así como editar y distribuir revistas científicas de divulgación, series monográficas, memorias de eventos académicos y otras publicaciones que sean de interés para la comunidad de la Computación Científica y sus Aplicaciones.

 

m).- Estimular la elaboración y publicación de libros de texto de Matemáticas y de Matemáticas Aplicadas.

 

n).- Promover el intercambio de estancias académicas de profesores de Matemáticas y Matemáticas Aplicadas de una a otra institución educativa de la República Mexicana.

o).- Promover el intercambio de estancias académicas de profesores mexicanos con los de otros países.

 

p).- Gestionar y administrar subvenciones de Gobierno Federal de los Estados y de los Municipios para sufragar parcial o totalmente los gastos que demanden los trabajos para el logro de las finalidades de la Asociación.

 

q).- Gestionar donativos de instituciones o de particulares con el mismo fin que el inciso anterior.

 

ARTÍCULO 8.- Para el logro del objeto enunciado en el artículo anterior la Asociación podrá:

 

a).- Ejecutar los actos y celebrar todos los contratos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los objetivos antes señalados, sin que en ningún momento se persiga la obtención del lucro.

 

b).- Aceptar donativos, legados, herencias, usufructos, fideicomisos y celebrar cualesquiera otros actos o contratos que, sin fines de lucro, tienda al aumento, desarrollo o consolidación del patrimonio de la Asociación.

 

c).- Adquirir o arrendar los bienes muebles o inmuebles necesarios para el desempeño de sus funciones.

 

d).- Elaborar y suscribir convenios de colaboración académica con diferentes Centros de Investigación, Asociaciones Científicas afines. Universidades, Dependencias Gubernamentales y en general con instancias científicas del país y del extranjero con el fin de llevar a cabo las finalidades que persigue esta Asociación.

ARTÍCULO 9.- El dominio de la Asociación será en la Ciudad de residencia del presidente de la Asociación en turno, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en las diferentes entidades de la República Mexicana y las cuales se denominarán " Dependencias Estatales".

 

ARTÍCULO 10.- La nacionalidad de la Asociación, es mexicana por lo que LA ASOCIACIÓN "SOCIEDAD MEXICANA DE COMPUTACIÓN CIENTÍFICA Y SUS APLICACIONES

(SMCCA, A.C)", adopta cláusula de exclusión de extranjeros y en consecuencia la sociedad no admitirá directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros y sociedades sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de socios o accionistas a los mismos inversionistas y sociedades, artículo (30) treinta del Reglamento de la Ley para Promover la inversión Mexicana y Regular la inversión Extranjera. Ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, algunas de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que trate y los títulos que la representación, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la proposición cancelada.

 

ARTÍCULO 11.- La duración de la Asociación es indefinida.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

RECURSOS Y BIENES DE LA ASOCIACIÓN.

 

ARTÍCULO 12.- Para cumplir con su objetivo la Asociación tendrá un patrimonio propio integrado por los ingresos netos que capte proveniente, entre otros:

a).- De las aportaciones o cuotas de sus miembros.

b).- De las aportaciones de personas físicas y/o morales, industrias, comercios e instituciones públicas y privadas, nacionales y/o extranjera.

c).- De las herencias, legados y otras aportaciones.

d).- Del rendimiento financiero de los recursos captados.

e).- De rifas, sorteos espectáculos, concursos y en general cualquier clase de evento que lleve a cabo la Asociación.

f).- De campañas para captación de fondos en la toma de técnicas que determine la Asociación.

g).- De los bienes muebles e inmuebles así como de las tantas que generen. h).- De cualquier otra fuente de ingresos vinculada con su objetivo social.

 

El patrimonio de la Asociación incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinaran exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personas física o moral Salvo que se trate en este último caso, de alguna persona moral autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del impuesto sobre la Renta o se trate de servicios efectivamente recibidos. La asociación no podrá bajo ningún concepto distribuir entre sus asociados remanentes de apoyos y estímulos públicos que reciba. Ni los asociados ni los donantes que contribuyan con fondos o bienes para el patrimonio de la Asociación tendrá el derecho de reclamar su devolución ni su reparto en ningún tiempo y por ningún motivo. Por lo tanto, cuando un miembro pierda el carácter de tal, por renuncia, el importe de sus aportaciones y dejará de tener los derechos y obligaciones que estos estatutos le confieren e imponen.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

DE LOS ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 13.- La Asociación contara asociados activos, asociados honorarios y asociados institucionales.

 

1.- Son ASOCIADOS ACTIVOS, todas aquellas personas que satisfagan las siguientes condiciones:

 

a).- Cumplir alguna de las siguientes condiciones.

 

1).- Acreditar estudios de Matemáticas a nivel superior o de posgrado.

2).- Ser profesor o investigador con interés en la Ciencia o ingeniería Computacional.

 

b).- Presentar por escrito una solicitud al Consejo Directivo. c).- Ser aceptado por el Consejo Directivo.

d).- Aportar una cuota anual, la cual será especificada por el Consejo Directivo.

 

    1. Son derechos de los Asociados Activos

       

      *.- Recibir una copia de los presentes estatutos y de las publicaciones periódicas que edite la Asociación.

      *.- Contar con cuotas especiales en algunos eventos académicos de la Asociación y en otro en los que este sea posible.

      *.- Tener voz y voto en las asambleas convocadas por la Asociación.

      *.- Ser elegible como candidato para formar parte de los órganos de gobierno de la Asociación con el visto bueno del Comité Consultivo.

       

    2. Serán obligaciones de los miembros activos de la asociación:

 

*.- Aceptar los cargos o comisiones que les señalen los órganos de gobierno de la Asociación.

*.- Respetar y hacer respetar los presentes Estatutos.

*.- Asistir a las Asambleas convocadas por la Asociación. En caso de no hacerlo acatarán los acuerdos que se tomen.

*.- Cubrir la cuota anual correspondiente, mencionada en el párrafo IV del Artículo 13 de estos Estatutos, en el periodo que determine la Junta Directiva.

 

2.- Son ASOCIADOS HONORARIOS, todas aquellas personas de relevantes méritos científicos y por su trayectoria en relación con la Computación Científica y sus Aplicaciones sea merecedora de esta distinción. Los candidatos serán propuestos en las Asambleas Generales de la Asociación y los nombramientos serán otorgados por común acuerdo del Consejo Directivo y el Comité Consultivo de la Asociación.

 

*.- Los miembros honorarios no tienen derechos ni obligaciones con la Asociación a menos que sean también miembros activos.

 

3.- Son ASOCIADOS INSTITUCIONALES, toda aquella institución o asociación académica de investigación o educación superior en las áreas de Ciencia o ingeniería Computacional, si acredita actividades en la promoción, divulgación o investigación de la Computación Científica y sus Aplicaciones y además sea aceptada por el Consejo Directivo. Se requiere además una cuota mínima a ser fijada y pagada en los montos y las fechas determinadas por la Junta Directiva.

 

3.1.- Todo miembro institucional tiene derecho a:

*.- Nombrar un delegado a la Asociación.

*.- Tener voz y voto en las Asambleas convocadas por la Asociación a través de su delegado.

 

ARTÍCULO 14.- Todo miembro activo pierde automáticamente sus derechos y obligaciones en la Asociación si no cubre en los casaos establecidos por la Junta Directiva, el pago de su cuota anual correspondiente.

 

ARTÍCULO 15.- Podrá proponerse la expulsión de algún miembro activo de la Asociación si éste comete alguna de las siguientes faltas:

 

I.- Propiciar o participar en actos delictivos del fuero común. II.- No acatar los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 16 .- La expulsión de miembros solo puede efectuarse en Asamblea General.

 

 

TÍTULO CUARTO

 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

 

ARTÍCULO 17.- Los órganos de gobierno de la Asociación en orden de importancia son

 

a).- La Asamblea General b).- El Consejo Directivo c).- El Comité Consultivo

 

Para ser integrante de algún órgano de gobierno es indispensable ser miembro activo de la Asociación.

 

TÍTULO QUINTO

 

DE LA ADMISIÓN

 

ARTÍCULO 18.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas o morales cuyo ingreso haya sido aportado por el Consejo Directivo. La calidad de asociado es intransferible.

 

ARTÍCULO 19.- Las personas que tengan interés en formar parte de la Asociación

 

a).- Deberán presentar una solicitud por escrito en la que expresaran los datos requeridos y su conformidad para obligarse a respetar los presentes estatutos, los acuerdos de Asamblea y del Consejo Directivo.

 

b).- El Consejo Directivo resolverá sobre dicha solicitud lo más pronto posible.

c).- Si el Consejo Directivo resuelve afirmativamente la admisión, esta tendrá el carácter de provisional durante un término de (6) seis meses, durante el cual el solicitante tendrá derecho a voz pero no a voto dentro de las asambleas, además de estar sujeto al desempeño de las tareas y comisiones que se le encomienden, así como al pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

d).- Transcurridos los (6) meses el Consejo Directivo resolverá sobre la definitivita de la admisión.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 20.- Los Asociados tendrán los siguientes derechos

 

a).- Votar en las Asambleas por sí o por conducto de sus representantes y ser electos en los casos previstos por los estatutos.

 

b).- Proponer a la Asamblea General o al Consejo Directivo todo lo que crean conveniente a los intereses de la Asociación o de sus asociados.

 

c).- Recibir los informes de la Asociación sobre todo asunto de interés general y especialmente sobre las leyes, decretos, disposiciones gubernamentales que afectan directamente a sus objetivos.

 

d).- Ser atendidos en sus consultas en aquellas tareas relacionadas con su actividad y que sean de carácter general.

 

e).- Recibir toda la información sobre sus actividades, ingresos y egresos sobre la buena marcha de la Asociación y sus problemas y necesidades.

 

f).- En general realizar cualquier actividad tendiente a capitalizar el patrimonio de la Asociación, contándose entre ellas colectas públicas y privadas, otras, etcétera.

 

g).- Denunciar los actos irregulares que perjudiquen los intereses de la Asociación.

 

h).- Los demás que les conceda la ley o estos estatutos.

ARTÍCULO 21.- Los asociados tendrán las siguientes obligaciones

 

a).- Cumplir con las disposiciones de estos estatutos con los acuerdos de la Asamblea General del Consejo Directivo.

 

b).- Desempeñar personalmente y en forma eficaz las comisiones y cargos que le sean conferidos por la Asamblea y el Congreso Directivo.

 

c).- Asistir a las asambleas y poner en conocimiento de estas todos aquellos asuntos de interés general que se refieran a la Asociación.

 

d).- Cubrir puntualmente el pago de las cooperaciones y cuotas que determine la Asamblea General y el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 22.- Todo miembro activo pierde automáticamente sus derechos y obligaciones en la Asociación si no cubre en los plazos establecidos por el Consejo Directivo el pago de su cuota anual correspondiente.

 

ARTÍCULO 23.- Podrá proponerse la expulsión de algún miembro activo de la Asociación si este comete alguna de las siguientes fallas

 

a).- Propiciar a participar en actos delictivos del fuero común. b).- No acatar los siguientes Estatus

 

ARTÍCULO 24.- La expulsión de miembros solo puede efectuarse en Asamblea General si los asistentes acuerdan por mayoría que la expulsión procede. La presentación del caso estará a cargo de alguno de los órganos de gobierno y el mismo afectado podrá solicitar ser escuchado para aportar elementos a su favor antes de que la Asamblea General determine si procede la expulsión o no.

ARTÍCULO 25.- La Asociación tendrá como órgano supremo la Asamblea General de Asociados, la que se integrará con los miembros asociados activos.

 

ARTÍCULO 26.- Las asambleas de la Asociación serán generales ordinarias y generales extraordinarios y deberán celebrarse en la fecha, hora y lugar de acuerdo con el Orden del Día señalado en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 27.- La Asamblea General Ordinaria Anual tendrá por objeto

 

a).- Discutir aprobar o modificar los informes de los Directores y en su caso tomar las medidas que considere oportunas.

 

b).- Elegir Presidente, Secretario, Tesorero, Órgano de vigilancia y demás personal necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

c).- En general, conocer de cualquier asunto que no corresponda a tender a las Asambleas Generales Extraordinarias.

 

ARTÍCULO 28.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá por objeto determinar

 

a).- La prórroga de duración o disolución anticipada de la Asociación. b).- El aumento o reducción del patrimonio de la Asociación.

c).- El cambio o modificación del objeto de la Asociación.

d).- La fusión de la Asociación con otras Asociaciones o Sociedades.

e).- Cualquier otra modificación del contrato social y en su caso requieran de un quorum especial.

f).- Los demás previstos en estos estatutos y en la ley de la materia.

ARTICULO 29.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en el domicilio de la Asociación dentro de los (2) dos primeros meses de cada año y será considerada legalmente instalada con la asistencia de la mitad más uno de los asociados, en tal caso se considera que existe quorum legal deberá ser convocada con (04) cuatro meses de anticipación por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, durante ese tiempo estará a disposición de los asociados, la información completa respecto de los asuntos a discutir en dicha asamblea.

 

ARTÍCULO 30.- La Asamblea General Extraordinaria de asociados deberá ser convocada por el Consejo Directivo cuando este lo estime conveniente, o cuando lo soliciten por escrito y debidamente fundamentado por lo menos las dos terceras partes de los asociados.

 

ARTÍCULO 31.- Las convocatorias precisarán la fecha, hora y lugar en que se efectuarán dichas Asambleas contendrán el orden del día y serán firmadas por el Presidente del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 32.- Para convocar a asamblea, el Presidente o el Secretario enviará citatorio con acuse de recibido al domicilio señalado por los asociados con (15) quince días naturales de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea o la publicará en un periódico de los de mayor circulación en la ciudad.

 

ARTÍCULO 33.- Cuando una Asamblea Ordinaria se reúna en virtud de una segunda convocatoria, el quórum será dado por el número de asociados que asistan a ella para la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se requerirá el (50%) cincuenta por ciento más uno de los Asociados.

 

ARTÍCULO 34.- Los acuerdos de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Asociados, tendrán carácter de obligatorios para todos y entrarán en vigor una vez que se haya aprobado.

 

ARTÍCULO 35.- Las actas de Asamblea Generales se asentarán en el libro que al efecto se lleve en la Asociación y deberán ser firmadas por todos los que participen en la asamblea respectiva.

ARTÍCULO 36.- Los Asociados que no pudieran asistir a las Asambleas Generales, podrán ser representados mediante simple carta poder, siempre y cuando el mandatario designado sea igualmente asociado.

 

ARTÍCULO 37.- En las Asambleas cada asociado activo, persona física o moral ejercerá un voto por medio del Representante que designa al efecto, acreditando legalmente su representación en su caso.

 

ARTÍCULO 38.- Para ejercer el derecho de voto, será necesario estar al corriente en el pago de cuotas y tener vigentes sus derechos.

CAPÍTULO OCTAVO.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 39.- La Dirección y Administración de la Asociación estarán a cargo del Consejo Directivo, que se integrará de la siguiente forma: un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas y Acuerdo, un Tesorero y dos Vocales, todos titulares, quienes tendrán que ser socios de la Asociación con excepción de los vocales.

 

La Asociación podrá designar un suplente para cada uno de los miembros del Consejo Directivo, para suplir las faltas temporales de los titulares.

 

En caso de falta definitiva de alguno de los titulares, el suplente ocupara de inmediato dicha titularidad, debiendo el Presidente o quien lo sustituya, convocar a Asamblea General para que se designe a quien ocupará el cargo suplente que haya quedado vacante.

 

ARTÍCULO 40.- El Consejo Directivo se encargará de ejecutar, mantener y dirigir todos los actos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

 

ARTÍCULO 41.- Los actos académicos los organizará el Consejo Directivo de acuerdo con las orientaciones generales que haya dado el Comité Consultivo. El financiamiento de los actos que ejecute la Asociación debe estar de acuerdo con los lineamientos del Comité Consultivo.

 

ARTÍCULO 42.- Todos los miembros del Consejo Directivo tendrá la obligación de asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias, así como a las Asambleas que se les convoque.

 

ARTÍCULO 43.- Para ser Presidente de la Sociedad Mexicana de Computación Científica y sus Aplicaciones se requerirá:

a).- Tener un grado académico de maestría o doctorado en Matemáticas Aplicadas, Matemáticas o su equivalente a juicio del Comité Consultivo.

 

b).- Ser miembro activo de la Asociación.

 

c).- Resultar electo por mayoría de votos de los miembros activos en Asamblea General.

 

ARTÍCULO 44.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

 

a).- Dirigir las actividades de la Sociedad Mexicana de Computación Científica y sus Aplicaciones.

 

b).- Tener las representación legal de la Sociedad Mexicana de Computación Científica y sus Aplicaciones y poder delegar esta representación en los casos particulares en que los juzgue necesarios.

c).- Tener a su cargo la dirección y administración de la Asociación.

 

d).- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas de la Asociación y ejecutar sus acuerdos.

 

e).- Proponer al Consejo Directivo para su aprobación las Comisiones Permanentes necesarias para auxiliar al Consejo Directivo al buen funcionamiento de la Asociación.

 

f).- Nombrar a las comisiones auxiliares que juzgue necesario para ayudar a los trabajos del Consejo Directivo y de ls Comités.

 

g).- Automatizar los gastos ordinarios para el sostenimiento de la Asociación.

h).- Cuidar por el cumplimiento de estos Estatutos, sus reglamentos y de los acuerdos de las Asambleas, así como formular los planes y programas de trabajo.

 

i).- Reunir un informe anual ante la Asamblea General, sobre el estado de la Asociación.

 

Serán elegidas para tal efecto las Asambleas Generales celebradas durante la "Escuela Mexicana de Computación Científica y sus Aplicaciones.

 

ARTÍCULO 45.- Para ser Vicepresidente de la Asociación se requerirán los mismos requisitos que los indicados en el artículo 36.

 

ARTÍCULO 46.- El Vicepresidente auxiliará al Presidente y colaborará con él en los trabajos de la Asociación.

 

ARTÍCULO 47.- Para ser algún otro miembro del Consejo Directivo se requerirá ser miembro activo de la Asociación y resultar electo por mayoría de votos de los miembros activos en Asamblea General.

 

ARTÍCULO 48.- El Secretario General será encargado de convocar a reuniones del Consejo Directivo y Asambleas de la Asociación. Se encargará además de la correspondencia de la Asociación y será responsable de sus archivos.

 

ARTÍCULO 49.- El Secretario de Actas y Acuerdos llevará los libros de actas y auxiliará al Secretario General en el desempeño de su comisión.

 

ARTÍCULO 50.- El Tesorero será el encargado de cobrar y guardar los fondos pertenecientes a la Asociación. Tendrá la obligación de autorizar, junto con el Presidente, todos los gastos, cobros y demás documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación. Llevará los libros de contabilidad y rendirá informe del estado de cuentas del Comité Consultivo de la Asociación, así como cada vez que el Presidente del Consejo Directivo lo solicite.

ARTÍCULO 51.- Los Vocales tendrán el compromiso de colaborar con la Presidencia y la Secretaría del Consejo Directivo de la Asociación. En particular, apoyaran en la elaboración de las cartas informativas a los miembros. En caso de ausencia, no mayor de un mes, de los Secretarios a que antes se hizo referencia, o del Tesorero, los Vocales ocuparan internamente la vacante por designación del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 52.- Son atribuciones del Consejo Directivo, o de su Presidente, indistintamente:

 

1.- Representar jurídicamente a la Asociación, para lo cual se le otorga las siguientes facultades

 

- PODER GENERAL PARA PLEITO Y COBRANZAS Y ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 3008 (tres mil ocho) del Código Civil de Coahuila y 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, incluyendo las facultades señaladas en el artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del mismo Ordenamiento Civil y que son las siguientes:

 

I.- Para desistirse II.- Para transigir

III.- Para comprometer en árbitros.

IV.- Para absolver y articular posiciones V.- Para recusar

VI.- Para recibir pago

VII.- Para los demás actos que expresamente determine la Ley

La facultad a que se refiere la fracción VII de los actos que determina la Ley Civil y cualquier otra ley, es en forma meramente enunciativa y no limitativa ya que el poder que se otorga es sin limitación alguna, tendrán además las siguientes facultades especiales:

 

a).- podrá abrir y cerrar cuentas bancarias, firmar cheques, administrar las cuentas y demás actividades financieras de la Asociación.

 

b).- Promover y desistirse del juicio de amparo, presentar querellas o denuncias penales y exigir la responsabilidad civil que corresponde, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón cuando proceda, prorrogar jurisdicción, asistir a remates haciendo posturas, pujas y mejoras y pedir adjudicación de bienes, a mayor abundamiento, el Representante Legal de la Asociación está facultado para absolver y articular posiciones a nombre de esta, celebrar convenios, así como transigir y comprometer en árbitros los asuntos obrero patronales que surjan entre la asociación y los trabajadores en forma particular.

 

c).- Conceder prórrogas y celebrar convenios.

 

d).- En el aspecto Laboral Administrativo tendrán además los poderes y las facultades para comparecer ante las autoridades en materia de trabajo relacionadas en el artículo (523) quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, así como ante el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), a realizar todas las gestiones que se le presenten a la empresa, a lo que comparecerá con el carácter de Representante Legal de la mandante, en los términos del artículo (11) once de la Ley Federal del Trabajo, que determina "Los Directores, Administradores, Generantes y demás personas que ejerzan funciones de Dirección o Administración en las empresas o establecimiento serán considerados Representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores"

Consecuentemente, el Representante Legal podrá ejercitar tales poderes y facultades administrativas en una forma amplia y resolver cualquier problema que se presente en los aspectos mencionados, sin limitación alguna por ser y tener el carácter de Representante Legal de la mandante, en los términos de los artículos 11 (once), 692 (Seiscientos Noventa y Dos) fracción II y (876) ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, ante toda clase de autoridades de trabajo, el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS y el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), pudiendo comparecer a las audiencias de conciliación en las que la Asociación sea citada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federal o Local y contará dentro del ámbito de las facultades administrativas que se le confieren el poder de resolver en forma inmediata las cuestiones que le planteen, ya sea en ---(pág. 13) especial o particular con el sindicato y trabajadores de la Asociación, en el entendido de que dichas facultades las ejercitará sin limitación alguna, aun en las que requiera clausula especial.

 

e).- El Representante Legal podrá ejercitar los poderes y facultades que se le otorgan en forma individual, ante toda clase de personas físicas, personas morales y autoridades ya sea Federales, Estatales o Municipales, de Salubridad, de Trabajo y de cualquier otra índole, Nacionales o Extranjeras.

 

Los poderes y facultades que se otorgan podrán ejercitarse por el Representante Legal siempre y cuando tienda a cumplir con los objetos sociales de la Asociación y se relacionen con sus actividades y con actos ajenos a la misma.

 

La realización de ACTOS DE DOMINIO Y CAMBIARIOS competen exclusivamente a la Asamblea General, quien podrá ejercerlos a través de la persona o personas que la propia Asamblea designe.

 

El Consejo Directivo o su Presidente en su caso, podrán otorgar poderes a terceros, y revocarlos dentro del límite de sus facultades.

2.- Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales y/o del propio Consejo.

 

3.- Integrar comisiones de trabajo específicas que se requieran para la atención de los Asociados y los programas de la Asociación.

 

4.- Nombrar y remover a los funcionarios y a personal de la Asociación, determinando las facultades administrativas de cada uno de ellos.

 

5.- Estudiar las iniciativas presentadas por los consejeros o por los Asociados, tomando los acuerdos que procedan.

 

6.- Responsabilizarse de la contabilidad de la Asociación.

 

7.- Formular las cuotas anuales que deberán ser sometidas a la aprobación de la Asamblea ordinaria para tener vigencia.

 

8.- Elaborar el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y someterla a aprobación de la Asamblea General.

 

9.- Reanudar ante la Asamblea, informa detallado de las gestiones realizadas durante el ejercicio de su administración.

 

10.- Presentar anualmente ante la propia Asamblea el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio.

 

11.- Presentar anualmente ante la Asamblea, el programa de trabajo de que deberá desarrollar la Asociación en el siguiente ejercicio.

 

12.- Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, en los términos que fijen estos estatutos.

13.- Designar a las personas que deban representar a la Asociación en el seno de los Organismos Nacionales o Internacionales de En** (pág. 13) o Asistencia Social o de Servicios Públicos con quienes tenga o llegue a tener relaciones para intercambiar experiencias u obtener beneficios a favor de la propia asociación o de los habitantes de esta ciudad de Saltillo, Coahuila u otra del país.

 

14.- Todas las demás facultades y obligaciones que le sean conferidas por la Asamblea.

 

ARTÍCULO 53.- La ejecución de los acuerdos de las Asambleas y del Consejo Directivo estarán a cargo del propio Consejo y/0 de su Presidente.

 

ARTÍCULO 54.- Las facultades del Consejo Directivo, serán ejercida por el Presidente del propio Consejo, con las limitaciones que se establezcan en los presentes estatutos, pudiendo ejercer, además, aquella que le asigne la Asamblea General o el propio Consejo en forma específica.

 

ARTÍCULO 55.- Corresponden al Secretario del Consejo Directivo las siguientes atribuciones:

 

1.- Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo y a las comisiones de trabajo.

2.- Redactar las actas de las Asambleas Generales, así como las de las sesiones del Consejo Directivo.

3.- Tener bajo guarda los archivos con la documentación de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 56 Corresponde al Tesorero del Consejo Directivo las siguientes funciones:

 

1.- Tener bajo su custodia los fondos de la Asociación.

2.- Autorizar con su firma los gastos ordinarios aprobados por el Consejo Directivo y/o la Asamblea General.

 

3.- Llevar la contabilidad de la Asociación.

 

4.- Proponer al Consejo Directivo la garantía que deban otorgar los empleados que manejen fondos pertenecientes a la Asociación.

 

5.- Rendir un informe mensual de ingresos y egreso al Consejo Directivo en sus sesiones ordinarias.

 

6.- Formular el balance anual que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria.

 

7.- Formular el presupuesto de ingresos y egresos para su presentación a la Asamblea.

 

8.- Asistir a las Asambleas Generales, a las sesiones del Consejo Directivo y a las de las Comisiones de trabajo que se formen.

 

ARTÍCULO 57.- A los Vocales en el orden de su elección les corresponde suplir al Secretario o Tesorero, quienes a la vez estos consejos podrán suplir en su ausencia al Presidente y Secretario respectivamente.

 

ARTÍCULO 58.- Las comisiones de trabajo solo tendrán las facultades ejecutivas que expresamente le sean conferidas por el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 59.- La duración de las comisiones quedará a juicio del Consejo Directivo y cuando ellos fuere conveniente se les dará carácter de permanente.

 

 

CAPÍTULO NOVENO

 

VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 60.- La vigilancia de la Asociación será encomendada a uno o más comisarios designados por la Asamblea de Asociados.

 

ARTÍCULO 61.- Desempeñaran su cargo por un término que no excederá de 2 (dos) años, pero en todo caso continuarán válidamente en sus funciones hasta que la persona designada por la Asamblea General para sustituirlos, tome posesión de su cargo.

 

ARTÍCULO 62.- El o los Comisarios tendrán las atribuciones y obligaciones de vigilancia de la administración del patrimonio de la Asociación que lleven a cabo el Consejo Directivo y los demás funcionarios que tenga esa responsabilidad.

 

ARTÍCULO 63.- Para desempeñar el cargo de Comisario no es necesario depósito ni requisito de ninguna naturaleza.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

 

DEL COMITÉ CONSULTIVO

 

ARTÍCULO 64.- El comité consultivo estará compuesto por

 

a).- Por los expresidentes de la Asociación.

 

b).- Tres miembros activos de la Asociación que serán electos en Asamblea General por los miembros activos de la Asociación.

ARTÍCULO 65.- Para ser alguno de los miembros del Comité Consultivo se requerirá ser miembro activo de la Asociación y poseer un posgrado en Matemáticas aplicadas, Matemáticas o tener capacidad académica equivalente a juicio del Comité Consultivo.

 

ARTÍCULO 66.- Los miembros del Comité Consultivo elegirán a un Presidente que durará en su cargo (2) dos años. Sera Secretario del Comité Consultivo el Secretario del Consejo Directivo de la Asociación.

 

ARTÍCULO 67.- Son atribuciones del Comité Consultivo

 

a).- Preparar y enviar al Consejo Directivo las orientaciones científicas que formule.

 

b).- Resolver las consultas que en cuanto a orientación cultural se promuevan en Asambleas Generales de la Asociación y en las reuniones del Consejo Directivo.

 

c).- Resolver las consultas sobre equivalencia de capacidad académica a que se refieren en artículo 36 y el artículo 58.

d).- Cuidar el buen uso del patrimonio de la Asociación y procurar el aumento del

mismo.

 

e).- Proponer los planes necesarios para atender y mejorar la economía de la Asociación.

 

f).- Someter a consideración del Consejo Directivo los lineamentos y planes que formule.

 

g).- Autorizar cualquier acto sobre la realización anual de la "Escuela Mexicana de Computación Científica y sus Aplicaciones" los cuales se llevaran a cabo de manera coordinada con el Consejo Directivo.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

 

DE OTROS COMITÉS

 

ARTÍCULO 68.- Cada publicación periódica o serie editada por la Asociación tendrá un Comité Editorial designado por el Comité Consultivo escuchando las recomendaciones del Consejo Directivo y cuyo funcionamiento será motivo de un reglamento especial.

 

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

 

DE LAS ELECCIONES

 

ARTÍCULO 69.- Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de los miembros no permanentes del Comité Consultivo a los que hace referencia el párrafo II artículo 57 se hará cada (2) dos años.

 

ARTÍCULO 70.- Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de los miembros no permanentes del Comité Consultivo se harán por votación escrita de los miembros activos de la Asociación. Un candidato será considerado electo si al menos el diez por ciento de los miembros activos de la Asociación vota al menos dos tercios de los votos recibidos son a favor de dicho candidato. En este caso de no reunirse estas condiciones, el nuevo Consejo Directivo y los miembros no permanentes del Comité Consultivo a los que se refiere el párrafo artículo 57 y artículo 61 serán elegido por mayoría de votos en una elección por votación directa y económica en la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 71.- El proceso para la elección será como sigue: a).- Una vez cada dos años la Asamblea General nombrara un Comité Electoral que tendrá a su cargo la vigilancia de los procesos electorales. El Comité Electoral estará formado por cinco miembros activos de la Asociación de los cuales cuatros serán nombrados en la Asamblea General por medio de una

votación directa y económica, mientras que el quinto miembro de dicho Comité será el Secretario General del Consejo Directivo que fungirá como Secretario.

 

b).- El Consejo Directivo y el Comité Electoral emitirán conjuntamente las convocatorias a elecciones del Comité Directivo y de los miembros no permanentes del Consejo Consultivo.

 

c).- La convocatoria para la nueva elección de nuevo Consejo Directivo y miembros no permanentes del Comité Consultivo deberá emitirse a más tardar cuatro meses antes de la Escuela Nacional De Optimización y Análisis Numérico (ENOAN) correspondiente al evento anual. dicha convocatoria deberá señalar fecha y lugar de la sesión del Comité Electoral para el escrutinio de los votos.

 

d).- Los miembros activos de la Asociación postularan por escrito candidatos para el Consejo Directivo y para los posibles miembros del Comité Consultivo ante el Comité Electoral. Las postulaciones podrán ser enviadas por correo postal o correo electrónico, pudiéndose registrar plantilla de trabajo por elegirse.

 

e).- El Comité Electoral hará llegar a los miembros activos de la Asociación la boleta de votación que deberá ser devuelta en un sobre cerrado que permitirá la identificación del votante, pero no del voto. La boleta deberá ser enviada a los votantes no después de 45 días antes de la fecha de escrutinio.

 

f).- En la boleta de votación aparecerán los nombres de todos los candidatos cuya aceptación por escrito a la nominación sea recibida por el Comité Electoral. Dicha boleta señala las plantillas de los grupos de trabajo que se hayan postulado, aunque cada candidato será o no electo únicamente considerando los votos a su favor. Esta boleta contendrá, además, espacios en blanco para que los votantes puedan proponer y votar por algún(os) otro(s) candidato(s) que se hubiesen registrado en fecha previa al envió de las boletas por parte del Comité Electoral a los miembros activos de la Asociación.

g).- El escrutinio de los votos realizado por el Comité Electoral, se llevará a cabo durante la Escuela Mexicana de Computación Científica y sus Aplicaciones correspondiente o en su defecto en la ENOAN correspondiente antes de la Asamblea General donde se dará a conocer oficialmente los resultados.

 

h).- Se tomaran en cuenta exclusivamente aquellos votos que hayan sido recibidos antes de la sesión del Comité Electoral para el escrutinio de los votos.

 

i).- Cuando un candidato resulte electo deberá entregar por escrito al Comité Electoral su aceptación del puesto dentro de los siguiente siete días naturales al escrutinio.

 

ARTÍCULO 72.- El Consejo Directivo iniciará su gestión el último día de la celebración de la Escuela Mexicana de Computación Científica y sus Aplicaciones en el que fue elegida.

 

ARTÍCULO 73.- El Consejo Directivo deberá hacer llegar a los miembros activos su plan de trabajo a más tardar a los dos meses de su inicio de gestión.

 

ARTÍCULO 74.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados parcial o totalmente en los años pares

 

ARTÍCULO 75.- Una modificación será considerada aprobada si en una Asamblea General al menos el 20% del total de los miembros activos emite un voto y la mayoría relativa de los votos recibidos son a favor de la modificación.

 

ARTÍCULO 76.- La organización y vigilancia de las votaciones de reformas a los Estatutos quedarán a cargo del Consejo Directivo y el Comité Consultivo.

 

ARTÍCULO 77.- Se procederá a organizar una posible reforma de los Estatutos de acuerdo al artículo 73 cuando más de una tercera parte de los miembros activos de la Asociación solicite modificar los presentes Estatutos. Dicha solicitud, escrita y firmada por ellos deberá dirigirse al

Consejo Directivo de la Asociación y deberá indicar claramente las reformas que sugieran. En Tales casos el Secretario General deberá enviar copias de dicha solicitud a todos los miembros del Consejo Consultivo expresen su acuerdo por escrito en que se someta la propuesta de reforma a votación de los miembros activos.

 

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 78.- Los miembros no tendrán derecho alguno sobre el patrimonio de la Asociación, integrado por bienes, beneficios, utilidades o créditos.

 

ARTÍCULO 79.- Decretada por Asamblea General de Asociados la disolución de la Asociación esta se pondrá en liquidación y para ello la Asamblea Extraordinaria nombrara un liquidador que podrá ser o no asociado, le fijara su retribución y el plazo para el desempeño de su cometido. El liquidador practicará la liquidación con apego a las siguientes bases:

 

a).- Concluirá los negocios pendientes de la manera más conveniente para la Asociación.

 

b).- Formulará el balance final de liquidación y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

 

c).- En virtud de que se trata de una Asociación Civil sin fines de lucro, constituida de acuerdo con lo dispuesto pos los artículos 95 (noventa y cinto) fracción (VI) sexta y (97) noventa y siete de la Ley del impuesto Sobre la Renta, obligada a destinar sus activos a los fines propios del objeto social. La Comisión Liquidadora no podrá otorgar beneficios sobre dichos activos o sobre el remanente distribuible a personas físicas alguna o a sus integrantes personas física o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere el artículo (97) noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios electivamente recibidos en los términos de lo dispuesto por el

artículo 97 (noventa y siete) fracción (III) tercera de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, al momento de determinar la liquidación la Asamblea General decidirá la entidad de objeto similar y autorizada para recibir donativos deducibles a la que los liquidadores destinaran la totalidad del patrimonio de la Asociación en los términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 97 (noventa y siete) de la ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor.

 

ARTÍCULO 80.- Durante el período de liquidación, se reunirá y funcionará la Asamblea General en términos que previene estos estatutos. El liquidador asumirá las funciones que durante el desarrollo normal de la Asociación correspondan al Consejo Directivo, pero contando con las modalidades especiales impuestas por el estado de liquidación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA. - Los otorgantes, en uso de los derechos que les confiere la Ley y los presentes estatutos convienen en designar el primer Consejo Directivo de la Asociación, quedando integrado por las siguientes personas.

 

PRESIDENTE: Dra. RINA BETZABETH OJEDA CASTAÑEDA VICEPRESIDENTE: DR. FRANCISCO JAVIER DOMÍNGUEZ MOTA SECRETARIO: DRA. IRMA DELIA GARCÍA CALVILLO

SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS: MC FRANCISCO JAVIER CEPEDA FLORES TESORERO: DR. JUSTINO ALAVEZ RAMÍREZ

PRIMER VOCAL: DR. PEDRO FLORES PÉREZ SEGUNDO VOCAL: DR. PABLO BARRERA SÁNCHEZ

 

De igual forma se conviene designar al primer Consejo Consultivo de la Asociación: COMITÉ CONSULTIVO

PRESIDENTE DR. HUMBERTO MADRID DE LA VEGA, DRA. PATRICIA SAAVEBRA BARRERA, DR. JESÚS LÓPEZ ESTADA, DR. PABLO BARRERA SÁNCHEZ

COMISARIADO: DR. JESÚS LÓPEZ ESTRADA SUPLENTE: FRANCISCO JAVIER CEPEDA FLORES.

 

MIEMBROS HONORARIOS: DR. BENITO CHEN CHARPENTIER

 

SEGUNDA.- Los otorgantes constituidos en Asamblea General y como asociados fundadores de la Asociación. acuerdan que el Consejo Directivo o su Presidente indistintamente, será ejecutar de los acuerdos de asamblea y llevará el uso de la firma social con todas las facultades a que se refiere el artículo (39) trigésimo noveno de estos estatutos. De igual manera se acuerda que el Consejo Consultivo asuma las funciones relativas a dicho órgano de Gobierno, así como al Comisario designado, designándose a FRANCISCO JAVIER CEPEDA FLORES, par que ocurra ante Notario Público a protocolizar la presente acta.

 

TERCERA.- El Consejo Directivo podrá sustituir en todo o en parte el mandato conferido reservándose siempre su ejercicio, acompañado y autorizado por el consejo Consultivo.

 

CUARTA.- Los señores(as) RINA BETZABETH OJEDA CASTAÑEDA, FRANCISCO JAVIER DOMÍNGUEZ MOTA, IRMA DELIA GARCÍA CALVILLO, FRANCISCO JAVIER CEPEDA FLORES, JUSTINO ALAVEZ RAMÍREZ, PEDRO FLORES PÉREZ, PABLO BARRERA SÁNCHEZ, HUMBERTO MADRID DE LA VEGA, PATRICIA SAAVEDRA BARRERAM, JESÚS

LÓPEZ ESTRADA Y BENICHO CHEN CHARPENTIER encontrándose presentes aceptan el cargo que se le confiere y protestan desempeñar fiel y legalmente.

 

QUINTA.- Se nombra COMISARIO TITULAR de la Asociación a JESÚS LÓPEZ ESTRADA y COMISARIO SUPLENTE a FRANCISCO JAVIER CEPEDA FLORES, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo que se les confiere y protestan desempeñarlo fiel y legalmente.

 

SEXTA.- El primer ejercicio social empezará a contar a partir de la fecha del otorgamiento de la presente Escritura y concluirá el 31 treinta y uno de diciembre del presente año; los ejercicios

subsecuentes se iniciaran el (1°) primero de enero y terminaran el (31) treinta y uno de diciembre cada año



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